México es una república federal compuesta por 31 Estados autónomos en su régimen de gobierno interno y un Distrito Federal. El poder supremo de la federación se divide en tres poderes, distribuidos entre las siguientes personas.
Poder |
¿Qué hace? |
¿Quién lo ejerce? |
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Legislativo | Elabora leyes | El Congreso de la Unión |
Ejecutivo | Se encarga de que se cumplan | El Presidente de la República |
Judicial | Interpreta las leyes e imparte justicia | La Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Circuito |
Los Poderes Ejecutivos de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal son nombrados por 6 años sin posibilidad de relección y se depositan en:
En cada entidad federativa, los poderes legislativos se componen de una sola Cámara, mientras que el Congreso de la Unión se integra de la siguiente manera:
Congreso de la Unión (Arts. 50 a 70 de la Constitución |
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El Poder Judicial de cada una de las 32 Entidades Federativas lo encabezan sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, en tanto que el Poder Judicial Federal se organiza de la siguiente forma:
El sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, una autoridad administrativa regulada en el artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y locales, estas últimas en coordinación con las autoridades electorales de las entidades federativas. El INE tiene sus oficinas centrales en el Distrito Federal y para cumplir con sus fines en todo el país, cuenta con representaciones en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, llamadas juntas locales y distritales ejecutivas, respectivamente.
El Consejo General es el máximo órgano de dirección del INE y está integrado por:
Además de organizar las elecciones, el INE también se encarga de:
Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el fin de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, mediante el voto universal, libre, secreto y directo.
Para obtener su registro legal, los partidos políticos deben cumplir los siguientes requisitos:
Los partidos políticos obtienen recursos para sus actividades mediante el financiamiento público principalmente, aunque la ley contempla la posibilidad del financiamiento privado en menor medida.
A partir de 1993 la legislación electoral le permite a los partidos políticos obtener recursos mediante cuatro fuentes privadas de financiamiento:
La legislación electoral les prohíbe a ciertas personas y organizaciones realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, tanto en dinero como en especie. Entre estas personas y organizaciones se encuentran:
Sí. Los partidos están obligados a presentar ante el INE un informe anual sobre sus ingresos totales y gastos ordinarios durante ese periodo, así como un informe de gastos por cada una de las campañas electorales que hayan realizado.
De acuerdo con el artículo 354, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las sanciones que pueden recibir los partidos políticos por no cumplir adecuadamente con sus obligaciones en materia de fiscalización son las siguientes:
Sí. Por ley, el INE está obligado a publicar en su página de Internet los dictámenes que haya emitido sobre los informes financieros presentados por los partidos políticos y, de ser el caso, las resoluciones que haya emitido al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Legislación electoral mexicana prohíbe que los partidos políticos adquieran publicidad en radio y televisión. Por esta razón, el INE es el encargado de distribuir entre ellos una parte de los tiempos que le corresponden al Estado en estos medios para fines electorales.
La distribución de los tiempos que les corresponden a los partidos políticos en radio y televisión se realiza de la siguiente forma:
En periodos no electorales, el INE dispondrá de hasta el 12% del tiempo total de que disponga el Estado en radio y televisión. Del tiempo asignado, los partidos políticos podrán disponer el 50% en forma igualitaria para transmitir un programa mensual de 5 minutos en cada estación de radio y canal de televisión, mientras que el tiempo restante podrán utilizarlo en la transmisión de mensajes de 20 segundos.
Durante el periodo de campañas y precampañas, el INE realiza la distribución de tiempos aire para los partidos políticos de la siguiente forma.
En número de mensajes, el INE realiza la distribución del tiempo en radio y televisión para los partidos políticos de esta manera:
Al cumplir la mayoría de edad o en la primera oportunidad, si es que no lo han hecho antes, los mexicanos pueden acudir al Módulo de Atención Ciudadana del INE más cercano para solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores. En ese momento sólo es necesario llenar y firmar una solicitud de inscripción, así como tomarse la fotografía que se incluye en la Credencial para Votar.
Al INE le toma alrededor de 20 días realizar todos los trámites de inclusión en el Registro y elaborar la credencial. Cumplido ese lapso, el INE le informa al ciudadano que puede pasar al módulo correspondiente a recogerla. Es indispensable que en ese momento el interesado compruebe su identidad, normalmente mediante la presentación de un documento oficial.
Etapa preparatoria de la elección
Inicia con una sesión especial celebrada por el Consejo General del INE la primera semana de septiembre del año anterior a la elección y termina en la mañana del día de la votación.
Jornada electoral
Se celebra el primer domingo de junio del año correspondiente.
Resultados y certificación de validez de las elecciones
Comienza en el momento en que se envían todos los documentos electorales de las casillas a las oficinas distritales del Instituto y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que realizan los consejos del INE o, en su caso, con las resoluciones del Tribunal Electoral sobre las inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones.
Calificación de la elección presidencial
Inicia cuando el Tribunal Electoral resuelve la última inconformidad que se haya presentado en contra de la elección presidencial o cuando se tenga constancia formal de que no se presentó ninguna. Termina cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral aprueba el cómputo final, declara la validez de la elección y otorga al candidato ganador la constancia de presidente electo. Esta última etapa debe concluir a más tardar el día 6 de septiembre posterior al día de la elección.
Es el periodo durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos con la finalidad de obtener el voto de los electores.
La duración de las campañas será de 90 días cuando se trate de elecciones generales y de 60 días cuando se trate solamente de elecciones legislativas intermedias. |
La propaganda política y electoral debe abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas |
Los gastos de campaña de partidos, coaliciones y candidatos no deben rebasar los límites que para cada elección determine el Consejo General conforme a las reglas que prevé la ley. |
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Las campañas inician a partir del día siguiente en que se registran formalmente las candidaturas presentadas por los partidos políticos y deben concluir tres días antes de la jornada electoral. |
La ley garantiza el derecho de réplica de partidos y candidatos cuando consideren que la información presentada por los medios de comunicación ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. |
El esquema de acceso a la radio y la televisión para fines electorales es totalmente libre de costo para los partidos políticos |
Los actos de campaña que realicen los partidos políticos y sus candidatos no tienen más límite que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. |
Durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las mesas de votación, la ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como propósito revelar las preferencias electorales de la ciudadanía. |
De acuerdo con la legislación electoral, los topes máximos de gastos en campaña según el tipo de elección del que se trate son los siguientes:
Sí. De acuerdo con la última reforma realizada al artículo 35 de la Constitución, aprobada el 18 de julio de 2012, cualquier ciudadano puede solicitar su registro independiente como candidato a algún cargo federal de elección popular, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determinen las leyes en materia electoral. Actualmente, el Congreso de la Unión discute las reformas que se realizarán a dichas leyes, con la finalidad de que el INE pueda registrar este tipo de candidaturas a partir del Proceso Electoral Federal de 2015.
Las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales facultados para recibir y contar los votos en la sección electoral que tienen a su cargo.
Cada Mesa Directiva de Casilla se integra por ciudadanos habitantes de la comunidad que ocupan los siguientes cargos:
Sí. La legislación reconoce como derecho de los ciudadanos mexicanos participar como observadores en la forma y términos que determine el Consejo General del INE para cada elección federal y cumpliendo con los requisitos que establece la ley al respecto. Entre los requisitos se incluye solicitar oportunamente el registro como observador ante el INE a más tardar el 31 de mayo del año de la elección, no estar vinculado con un partido político y asistir a los cursos de información y capacitación que imparta el INE o una organización a la que pertenezca el observador.
Las organizaciones de ciudadanos que participen como observadores electorales están obligadas a presentar ante el Consejo General del INE un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades, treinta días después del día de la elección.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros también puedan conocer e informarse sobre el desarrollo de los procesos electorales federales bajo la figura de visitantes extranjeros. La ley faculta al Consejo General del INE para que en cada elección federal resuelva sobre el particular y, en su caso, fije las bases y criterios para la acreditación de los visitantes extranjeros.
En las Mesas Directivas de casilla instaladas por el INE el día de la Jornada Electoral.
La ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones, el presidente de la mesa directiva de casilla fijará carteles con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente.
Sí. De acuerdo con la ley, los consejos distritales realizarán el recuento de los votos emitidos en una casilla durante la sesión de cómputo distrital (celebrada el miércoles siguiente al día de la jornada electoral) en los siguientes casos:
Sí. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla la posibilidad de interponer un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar los resultados de una elección durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.
Solamente los partidos políticos y los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad. En el caso de los candidatos pueden hacerlo exclusivamente cuando la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivos de inelegibilidad.
Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no son impugnadas cuatro días después de que los órganos competentes del INE concluyen el cómputo respectivo se consideran válidas, definitivas e inatacables.
En el caso de la elección presidencial, la sala superior del Tribunal Electoral hará el cómputo final de la misma y procederá a formular la declaración de validez de la elección a favor del candidato que hubiese obtenido la mayoría de votos una vez que resuelva las impugnaciones interpuestas sobre esta elección.
El artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contemplan nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y a la de una elección, ya sea de diputados, senadores o Presidente de la República.
Causales de casilla
Causales de una elección (Presidente, Senadores, Diputados)
Las violaciones señaladas en los incisos a), b) y c) deberán acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.
En caso de la nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.
Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando:
Sí, pero sólo pueden participar en la elección para Presidente de la República.
1.- Llenar el formato que el INE pone a disposición de los ciudadanos para inscribirse en la lista nominal de electores residentes en el extranjero antes del 15 de enero del año de la elección.
2.- Enviar al INE el escrito acompañado de una fotocopia de la Credencial de Elector por ambos lados y un comprobante del domicilio del votante para que se le haga llegar, en su caso, la boleta electoral.
3.- Una vez recibido el sobre con la boleta electoral, el votante debe tachar el recuadro con el nombre del candidato de su preferencia y después, colocar la boleta en el sobre de correo con la leyenda PORTE PAGADO para poder enviarla.
4.- El sobre debe depositarse directamente en la oficina postal y por ningún motivo ponerse en un buzón, ya que en ese caso el voto queda anulado. Ningún otro documento debe ir en el sobre, porque, de lo contrario, también se invalidará el voto.
5.- El votante deberá enviar el sobre con su boleta electoral lo más pronto posible, pues la fecha límite para que el INE reciba los sobres para el conteo es un día antes de la fecha de la elección. De lo contrario, el voto será anulado.